SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante por su representado, argumentó, que se encuentra protegido por la inamovilidad laboral a favor de la madre y el padre progenitores, hasta un año de edad del hijo (a), establecida por los   arts.  48.I y VI  y 60 de la CPE; no obstante, fue exonerado del cargo   de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del CEASS de La Paz,  mediante memorándum PERS 297/10 de 1 de septiembre de 2010, por  el que se dispuso concederle vacaciones “obligatorias” correspondiente   a la gestión 2010, a partir del 2 al 8 de septiembre y que a su  conclusión, se le agradeció por sus servicios prestados a la institución.

A este fin, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la conminatoria de reincorporación MT/VMESCyCOOP/DGSC/RL-NC 003/2010 de 3 de noviembre, expedida por la Direccion General de Servicio Civil, que debió cumplirse en el plazo de cinco días y ante su omisión e incumplimiento por el Director General Ejecutivo a.i. del  CEASS de La Paz, fue reiterada por las mismas autoridades mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP- 2066/2010 de 25 de noviembre.

De acuerdo con el razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3, no se podría alegar la vulneración al goce de la inamovilidad laboral, aun por motivos de protección del progenitor, justamente por la naturaleza del cargo del accionante; aduciendo que, de acuerdo a la clasificación conferida por el memorándum de designación, PERS 122/10  de 7 de mayo de 2010, emitido por el Director General Ejecutivo a.i., de ese entonces, Miguel Castañarez Llanos, el representado por el accionante, fue nombrado en el cargo de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del CEASS, “en forma interina”, por el tiempo de ochenta y nueve días, por lo que accedió a un puesto y cargo, que corresponde a la categoría de Ejecutivo, en el cuarto nivel de la carrera administrativa, que comprende a los puestos de cabeza de áreas y unidades organizacionales, dependientes de puestos superiores, sin cumplir los requisitos obligatorios de incorporación a la carrera administrativa - empero- conforme el Fundamento Jurídico III.4, a las normas constitucionales y las integrantes del bloque de constitucionalidad, con total independencia, de la condición y jerarquía de ambos progenitores, se establece que éstos, gozan de los derechos inherentes a la maternidad; es decir, a la inamovilidad y estabilidad laboral, la no afectación de su salario, ni de su ubicación, en su puesto de trabajo, hasta que su hijo (a) en gestación, cumpla un año de edad, en mérito a la protección, que reconoce el Estado, a los progenitores del concebido o niño (a) menor a un año, en interpretación amplia e irrestricta, que corresponde aplicar al presente caso, conforme con los derechos y garantías sustentados por la Constitución Política del Estado Plurinacional.