SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante argumentó la lesión al derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral de su representado, establecida a favor de la madre y el padre progenitores, por cuanto ingresó al CEASS de La Paz, a prestar servicios en el cargo de Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos el 7 de mayo de 2010 y por memorándum PERS 297/10 de 1 de septiembre del mismo año, fue intimado a hacer uso de sus vacaciones por la gestión 2010, a partir del 2 al 8 del mismo mes y año, a cuyo término, se agradeció por sus servicios, sin tomar en cuenta
el estado de gravidez de su esposa y su derecho a la inamovilidad en el cargo, por su situacion de padre progenitor. Ante este hecho, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social, que conminó al CEASS de La Paz, proceder a su restitución en el cargo, instructiva que fue representada por su Director General Ejecutivo a.i., lo cual dio lugar a su reiteracion. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR