Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante el memorándum de agradecimiento de servicios PERS 297/10 de 1 de septiembre de 2010, emitido por el Director General Ejecutivo a.i., del CEASS, Miguel Angel Cabrera Saavedra, señala que el representado del accionante, “…a partir del 2 al 8 del presente deberá tomar sus vacaciones correspondientes a la gestión 2010, al termino de las cuales se le agradece los servicios que venía prestando a la Institución” (sic) (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR