SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2012
Fecha: 24-Sep-2012
c. Operativo,
En función a la determinación e individualización precisa del tipo y clase de servidores públicos, el art. 12 Inc. E) del Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril de 2000, distingue según la denominación del cargo o del puesto, a los servidores públicos denominados, funcionarios interinos, señalando que: “son personas individuales contratadas por un periodo no mayor a 90 dias para cubir puestos de la estructura institucional o para resolver alguna necesidad emergente con duración definida, siempre y cuando esas funciones no puedan ser realizadas por los servidores regulares de la institución conforme al Estatuto y disposiciones reglamentarias. En ningún caso, los funcionarios interinos podrán constituirse de manera automática en funcionarios de carrera”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. La condición de funcionario interino del representado por el accionante
- c. Operativo,
- Fragmento 19
- III.4.Sobre la estabilidad laboral de los de los progenitores del concebido o niños menores de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR