SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013

Fecha: 11-Ene-2013

1)

La parte accionante mediante su abogado, en audiencia refirió: 1) Se le abrió el proceso por faltas graves, en vista de haber incumplido el art. 41.5 y 9 del Reglamento Interno de AASANA; empero, de manera sorpresiva, el Juez sumariante, contradiciendo el principio de congruencia dictó la Resolución final GMA 023/2011 de 30 de noviembre, acusándolo por otras faltas e irónicamente determinando  responsabilidad administrativa y destitución inmediata de su cargo por contravención al art. 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la citada entidad, incrementando la sanción a faltas muy graves; y, 2) Sin notificarle con la ampliación de las sanciones emitidas, procedieron a destituirlo, sin existir prueba plena, auditoria interna, un informe pormenorizado de la oficina jurídica lo que evitó la posibilidad de defenderse.

Por su parte, Guillermo Málaga Arteaga, Juez sumariante de AASANA ahora codemandado, señaló: 1) La Institución cuenta con un Reglamento específico de descargo de los fondos en avance aprobado por el Directorio por Resolución 15 de 2005, en la cual establece que la persona que reciba fondos de la institución, debe hacer los descargos correspondientes, cumpliendo la formalidad de presentar cotizaciones y en el caso de no existir oferentes, éstos tendrán que ser aprobados por el Directorio Administrativo, cosa que no sucedió; 2)  El recurrente, dentro el sumario, no presentó prueba que demuestre esa formalidad, por lo que los descargos presentados no son válidos; 3) El recurrente no ha tomado en cuenta  que la Ley de Administración y Control Gubernamental es aplicable como entidad del Estado; 4) El art. 29 otorga la facultad al sumariante para dilucidar la gravedad del hecho y establecer tres tipos de sanciones, que son descuentos, suspensión hasta de 30 días o en el caso más grosero establecer la destitución; 5) Refiere el accionante que, nunca tuvo conocimiento de la inserción del art. 42, pero se tiene una resolución del sumario final, se tiene el recurso de revocatoria y el jerárquico el cual nunca fue observado ni pedido la complementación, por lo que convalidó cualquier error; y, 6) Respecto a que la Resolución fue emitida fuera de plazo, el recurrente no refirió cuál es el agravio sufrido al respecto.