SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.1.
II.1. El 8 de noviembre de 2011, mediante Auto Inicial de sumario administrativo interno 034/2011, se determinó indicios de responsabilidad administrativa en contra de Mario LLusco Paucara y René Cortez Macuapa por contravención al art. 41.5 y 9 del Reglamento interno de AASANA, así como el art. 3 del Reglamento de responsabilidad por la función pública aprobado por el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y art. 14 y 28 de la LACG, disponiendo se aplique de manera mediata la retención del veinte por ciento (20%) de su líquido pagable conforme el art. 21 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 y en aplicación del art. 22 inc. b) del Reglamento de responsabilidad por la función pública se dispuso la apertura de término de prueba de 10 días hábiles (…) (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
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