Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.2
II.2 Por Resolución Final de sumario administrativo GMA - 023/2011 de 30 de noviembre, se determinó responsabilidad administrativa en contra de Mario Llusco Pucara y René Cortez Macuapa, por contravención los arts. 41.5 y 9; 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance y al no haber demostrado cosa contraria por los hechos que se les inició el proceso administrativo se estableció como sanción la destitución del cargo para ambos funcionarios conforme el art. 29 de la LACG (fs. 8 a 16).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
- 2°