SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
i)
Raúl Velasco Ramos, Director Ejecutivo Nacional de AASANA, por informe escrito cursante de fs. 794 a 798 vta., manifestó: i) Se inició proceso administrativo contra Mario Llusco Pucara, en previsión al informe legal YHYD/335/2011 y las observaciones realizadas mediante el informe Of. Dir. 017/11 de 5 de agosto de 2011, que realizó un análisis a descargos de fondos de avance presentados por el sumariado -ahora accionante-; ii) De acuerdo a esos antecedentes se formuló Auto Inicial de proceso administrativo interno 034/2011, contra Mario Llusco Pucara y René Cortez Macuapa; dentro el plazo establecido por el DS 23318-A se emitió Resolución de sumario administrativo GMA 023/2011 de 30 de noviembre, contra Mario Llusco Pucara y René Cortez Macuapa, que en su parte resolutiva, artículo primero se determinó responsabilidad administrativa en su contra por contravención al art. 41.5 y 9; art. 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución, arts. 2, 3 y 5 del Reglamento Específico de Entrega con Cargo a Fondos de avance; iii) Al no haber demostrado cosa contraria por los hechos por los que se le inició proceso administrativo se estableció la destitución del cargo de conformidad al art. 29 de la LACG; iv) Emitida y notificada la Resolución de sumario administrativo GMA 023/2011, los sumariados el 6 de diciembre de 2011, presentaron recurso de revocatoria, recurso que es resuelto por Resolución GMA-R 010/2011, que de acuerdo al DS 23318-A confirmó la Resolución Final de sumario administrativo de 30 de noviembre, considerando que los sumariados no demostraron ni pudieron desvirtuar los elementos por los cuales se les apertura el proceso administrativo e impuso sanción; v) Posteriormente se emitió RA YVYA-053/2012 con la cual se resolvió el recurso jerárquico que en su artículo único dispuso confirmar en todas sus partes la Resolución GMA-R 010/2011, respecto a Mario Llusco Pucara; vi) Con relación a que el recurrente se encuentra bajo las disposiciones de la Ley General del Trabajo y Normas conexas, que deben ser aplicables a momento de realizar el sumario administrativo, en la cual no se contempla la destitución y haberse aplicado de forma incorrecta la Ley de Administración y Control Gubernamental, DS 23318-A y DS 26237, conforme la jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la CPE, un Decreto se encuentra por encima de un Reglamento interno, más cuando el art. 2 de DS 23318-A establece que “quedaran derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto”; vii) El recurrente con su actuar negligente también contravino el art. 42.3 y 7 del Reglamento Interno de AASANA; y, viii) Se evidenció de manera documentada que el ahora accionante presentó facturas y recibos falsos emitidos aparentemente por el Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) como descargo de los fondos entregados, por lo que se dispuso que los antecedentes pasen a la Unidad Nacional Jurídica de AASANA para que tomen las acciones legales que corresponda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
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