Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.6
II.6 En recurso jerárquico, el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, por RA YVYA/053/2012 de 19 de marzo, en su artículo único, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución de recurso de revocatoria GMA 010/ 2011 dictada dentro el proceso administrativo interno GMA 023/2011 de 30 de noviembre con referencia al recurrente Mario Llusco Paucara (fs. 31 a 36), fallo que ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda fue resuelto por RA YVYA/055/12 de 23 de marzo, rechazando dicha solicitud (fs. 41 a 44).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
- 2°