SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.5
II.5 Por memorial de 15 de diciembre de 2011, el accionante interpuso recurso jerárquico, bajo alternativa de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de recurso de revocatoria GMA-R 010/2011, solicitando revocar las Resoluciones Administrativas GMA 023/2011 y la Resolución impugnada, considerando no haber seguido la tramitación correspondiente en la vía administrativa conforme los arts. 28, incs. b), c), d), e) y 29 de la LACG, así como haber violado los arts. 74, 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus derechos constitucionales establecidos en los arts. 115.II y 116 del CPE, habiendo sancionado a su persona sin que exista el requisito elemental de un informe de auditoría que cuantifique el supuesto daño a la institución (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
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