SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
La SCP 0661/2012 de 2 de agosto, respecto al derecho a la defensa, debido proceso y principio de seguridad jurídica ha señalado: “El derecho al debido proceso y a la defensa fueron reconocidos constitucionalmente por el art. 115.II de la CPE; el primero también catalogado como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales.
La seguridad jurídica también establecida en el art. 178.I de la CPE, como un principio que junto a otros sustentan la administración de justicia; la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional al respecto manifestó: '…en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: «La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas; es decir, leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho…»´ (SC 0070/2010-R de 3 de mayo)”.
A su vez la SC la SC 0460/2011-R de 18 de abril de 2011 ha determinado: “El derecho a la defensa, se constituye a favor de las partes que tienen un interés directo sobre el resultado jurídico del proceso penal, para que intervengan -en igualdad de condiciones- a través de los medios legales dispuestos al efecto, en procura de resguardar sus intereses. Para Gimeno Sendra, este derecho es el que inviste al imputado a lo largo de todo el proceso penal, a modo que conteste y se oponga eficazmente a los hechos cuya comisión se le atribuye.
En el proceso penal -conforme se desprende de los arts. 119. II de la CPE; 8 y 9 del CPP-, el derecho a la defensa se instaura a favor del imputado desde el inicio del procedimiento -es decir, desde el primer acto- hasta el final de la ejecución de la condena y bajo dos connotaciones: La defensa material, que implica la intervención directa del imputado, en toda actividad procesal y la defensa técnica, que se constituye en el derecho irrenunciable de contar con el asesoramiento de un profesional abogado.
Así, la jurisprudencia constitucional, vinculando al derecho a la defensa, con el derecho a ser oído y juzgado previamente, destacó que este último, se desprende y engrana al primero, de acuerdo al tenor del art. 1 del CPP -fortalecido en los instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad- al establecer la imposibilidad de aplicar sanción alguna sin ser oído previamente; de ese modo, puntualizó los alcances del derecho a la defensa, definiéndolo del siguiente modo: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
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