SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013

Fecha: 11-Ene-2013

debido proceso

El art. 115.II de la CPE señala: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. El art. 117.I, por su parte establece: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (…)'.

El art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, dispone: 'Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley' (el resaltado es nuestro). (SCP 0143/2012 de 14 de mayo).

Como ya se dijo en innumerables sentencias constitucionales, el debido proceso es inherente al derecho penal, y también es aplicable a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos disciplinarios de carácter sancionatorio instaurados en diferentes esferas institucionales, sean éstas públicas o privadas, dentro los cuáles se tenga que llegar a una resolución que defina determinada sanción, decisión que en definitiva surte efectos jurídicos que eventualmente podría afectar derechos.