SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
A través del Decreto Ley (DL) 12965 de 15 de octubre de 1975, se definió a AASANA como una institución pública descentralizada, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, contando a dicho efecto con un Directorio y es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tiene tuición sobre la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, en virtud de lo dispuesto en el DS 29894 del 7 de febrero de 2009, “Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional”.
El Tribunal Constitucional en la SC 0684/2005-R de 20 de junio, sobre la naturaleza jurídica de AASANA, señaló que:“es una entidad pública descentralizada, por lo tanto, sometida a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos Reglamentarios, respecto a la responsabilidad administrativa por la función pública; consiguientemente, la norma aplicable en la sustanciación de cualquier proceso administrativo será efectuado en aplicación del DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001…”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
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