SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.2.   En cuanto a la normativa aplicable a AASANA

A través del Decreto Ley (DL) 12965 de 15 de octubre de 1975, se definió a AASANA como una institución pública descentralizada, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, contando a dicho efecto con un Directorio y es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tiene tuición sobre la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, en virtud de lo dispuesto en el DS 29894 del 7 de febrero de 2009, “Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional”.

El Tribunal Constitucional en la SC 0684/2005-R de 20 de junio, sobre la naturaleza jurídica de AASANA, señaló que:“es una entidad pública descentralizada, por lo tanto, sometida a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos Reglamentarios, respecto a la responsabilidad administrativa por la función pública; consiguientemente, la norma aplicable en la sustanciación de cualquier proceso administrativo será efectuado en aplicación del DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001…”.