SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegó
Por Resolución 40/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 817 a 822, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: i) La SC 0854/2012 de 20 de agosto, dispuso que no existe la excepción a la subsidiariedad de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral, cuando se evidencia que existen causales legales de despido del trabajador, retiro injustificado que en el caso no aconteció, por cuanto el accionante fue despedido luego de haber sido procesado internamente, destitución que se produjo en aplicación del art. 3 del DS 23318-A y por contravenir el art. 41.5 y 9 del Reglamento Interno de AASANA, habiendo el accionante interpuesto los recursos que la ley le franquea; ii) El accionante desempeñaba funciones de Técnico del Servicio de Extinción de Incendios (SEI), condición en la cual se le otorgó fondos económicos de avance, sin que haya presentado los descargos legales sobre su uso correcto, antecedentes que sirvieron para la iniciación del proceso sumario administrativo interno, sin que haya desvirtuado el informe YHYD 335/2011 de 25 de octubre, ni acreditado sus descargos y demostrado su inocencia durante la tramitación del proceso, tampoco a través del recurso de revocatoria y jerárquico; iii) Para la destitución del recurrente se aplicó el DS 23318-A complementado por el Reglamento Interno de AASANA; iv) La acción de amparo constitucional no procede de acuerdo al art. 53.3 de la Ley 254 de 5 de junio de 2012, en aquellos casos en que el trabajador haya sido sometido a un proceso interno dentro del cual se determinó su despido por una de las causales establecidas por ley; y, v) En autos el accionante fue despedido por cometer faltas graves reconocidas por el art. 41.5 y 9 y faltas muy graves reconocidas por el art. 42.3 y 7 del Reglamento Interno de AASANA, y por contravenir los arts. 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance, teniendo presente que el procedimiento previsto por el DS 0495, no es aplicable al caso de autos, pudiendo el trabajador que considere que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
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