SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 034/2011 de 8 de noviembre, AASANA inició proceso administrativo en su contra; según el sumariante, por no haber presentado documentación idónea de su parte para una rendición de cuentas, supuestamente contraviniendo los arts. 41.5 y 9 del Reglamento Interno de AASANA, 14 y 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) y 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; en consecuencia, dispuso la retención del 20% de su líquido pagable como dispone el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Refiere que el sumariante con la anuencia de la autoridad jerárquica a tiempo de dictar el fallo final, lo acusó por la supuesta vulneración de otras normas consideradas “muy graves” que en ningún momento fueron parte de la resolución de inicio del proceso, sancionándolo con la destitución de su cargo; aplicación de penalidades que nada tienen que ver con el Reglamento Interno de AASANA que no prevé como sanción la destitución, teniendo como máxima sanción la multa de uno a tres días de haber.
Agrega que dentro el proceso administrativo interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, habiendo radicado este último ante la autoridad jerárquica el 6 de enero de 2012 y que conforme el art. 29 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 el plazo para emitir resolución es de ocho días hábiles, computables desde su radicatoria; empero, la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, recién fue emitida el 19 de marzo del mismo año, más de dos meses después del plazo legal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
- 2°