SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013

Fecha: 11-Ene-2013

42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance

En ese contexto, una vez sustanciado el proceso administrativo de referencia, el mismo Juez Sumariante, emitió la Resolución Final de sumario administrativo GMA-023/2011, determinando responsabilidad administrativa en contra de Mario  Llusco Pucara, por contravención de los arts. 41.5 y 9; 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance, estableciendo la sanción de destitución del cargo conforme el art. 29 de la LACG, sin que éstos últimos artículos fuesen parte del Auto Inicial de sumario administrativo interno 034/2011, por lo cual, el accionante no pudo producir la prueba de descargo a dicho efecto, lo que permite a este Tribunal concluir que ha existido efectiva violación del derecho-garantía del debido proceso y específicamente del derecho a la defensa, mutilando las posibilidades del ejercicio de este derecho, toda vez que como se dijo en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, no se puede sancionar por contravenciones distintas de aquellas contenidas en la Resolución inicial del proceso, lo contrario se dijo, es arbitrario y vulneratorio de derechos, situación que no fue tomada en cuenta en las Resoluciones de recurso de revocatoria GMA-R 010/2011 y jerárquico YVYA/53/2012, que resolvieron confirmar las Resoluciones impugnadas, sin que se hubiese corregido la desviación procesal surgida en la sustanciación del proceso administrativo, pese a ser advertidos por el accionante en sus memoriales de recurso interpuestos, hechos que denotan la vulneración de derechos y garantías fundamentales .

Finalmente, cabe aclarar que el hecho que la RA YVYA/53/2012 de 19 de marzo, fuera supuestamente emitida fuera de plazo, no significa en modo alguno que la misma sea nula, lo que sí genera en contra de las autoridades que emiten determinado acto administrativo o cualesquier resolución fuera del plazo establecido, es responsabilidad por la función pública por haber incumplido deberes. Sin embargo, su pérdida no implica pérdida de competencia, lo que conlleva a que sea legalmente válida.