SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Fecha: 11-Ene-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de legalidad, congruencia y de seguridad jurídica citando al efecto el art. 14.I y II, 115.II y 117.I de la CPE; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie la Resolución Final de sumario administrativo GMA 023/2011, pronunciada por Guillermo Málaga Arteaga en calidad de Juez sumariante de AASANA, mediante la cual, según el accionante, se le habría acusado la vulneración de otras normas consideradas “faltas muy graves” del Reglamento Interno de AASANA, normas que no fueron parte del marco jurídico por el cual se le habría iniciado el proceso sumario administrativo, sanción que derivó en la destitución de su cargo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la normativa aplicable a AASANA
- debido proceso
- Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad
- Derecho
- III.3.1. En cuanto al derecho a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4. El Principio de congruencia
- “El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.5.Análisis del caso concreto
- 42.3 y 7 del Reglamento Interno de la institución; 2, 3 y 5 del Reglamento específico de entrega con cargo a fondos de avance
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