SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.5.Análisis del caso concreto

De la valoración de los antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:

El accionante denuncia que mediante Resolución 034/2011 de 8 de noviembre, el sumariante de AASANA, le inició proceso administrativo acusándole de la vulneración de ciertas normas consideradas “faltas muy graves” del Reglamento Interno de la citada institución, mismas que no fueron parte del marco jurídico de la Resolución final del sumario por el cual se le habría sancionado con la destitución de su cargo.

Ahora bien, de la revisión y compulsa de antecedentes que hacen a la presente acción de amparo constitucional, se establece que el 8 de noviembre de 2011, mediante Auto Inicial de sumario administrativo interno 034/2011, el Juez sumariante de AASANA, determinó indicios de responsabilidad  administrativa en contra de Mario LLusco Paucara por contravenir el art. 41.5 y 9 del Reglamento Interno de AASANA, así como el art. 3 del Reglamento de responsabilidad por la función pública aprobado por el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y art. 14 y 28 de la LACG, disponiendo se aplique de manera inmediata la retención del veinte por ciento (20%) de su líquido pagable conforme.