SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013

Fecha: 14-Ene-2013

Fragmento 18

           El recurso directo de nulidad previsto en el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha sido instituido por el legislador para el resguardo de la garantía constitucional prevista en el art. 122 de la CPE precepto que establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les compete, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; proporcionando un mecanismo jurisdiccional reparador contra todo acto o resolución sea judicial o administrativa pronunciado sin jurisdicción ni competencia. A este objeto el citado art. 143 del CPCo, desarrolla los presupuestos jurídicos de este recurso disponiendo expresamente que éste tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.