SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.4.
II.4. A través de oficio EMA GERENCIA GENERAL 283/2012 de 19 de junio, suscrito por el Gerente General a.i. de EMACRUZ, Jhonny Piter Bowles Rivero, mediante el cual se comunica al representante legal de la Empresa SUMA S.R.L. la intención de resolver el contrato 010-A/2003, expresando; que ante la negativa injustificada emitida por parte suya a cumplir con la instrucción de 11 de junio de 2012, en aplicación de la cláusula décima séptima numeral 17.3 del contrato le comunicó la intensión de resolver el contrato por las siguientes causales: e) Por incumplimiento del servicio de acuerdo a los cronogramas establecidos y f) Por negligencia reiterada dos veces en el cumplimiento de los términos de referencia u otras especificaciones o instrucciones escritas del Supervisor Técnico (fs. 97 a 98).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y sus alcances
- III.2.
- 16 de octubre.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE