SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.9.
II.9. Por oficio GER: SUMA CITE. 033/2012 CTO.010-A/2003 de 19 de julio, mediante el cual la Empresa SUMA S.R.L. formuló respuesta a la Resolución ejecutiva 31/2012 de 12 de julio, refiriendo que ésta se constituye un acto sui géneris, por cuanto mediante varias notas se comunicó a EMACRUZ que el proceso de resolución de contrato iniciado por SUMA S.R.L., seguía su curso y que el incumplimiento de EMACRUZ en el procedimiento para la resolución del contrato, seria incluido dentro de la demanda arbitral 163, cuya sesión preparatoria en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios (CAINCO), fue llevada a cabo, con la asistencia de ambas partes, en fecha 14 de junio de 2012, y que tal proceso arbitral como es de su conocimiento se encuentra, actualmente en fase de designación de árbitros (fs. 57 a 59).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y sus alcances
- III.2.
- 16 de octubre.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE