SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.1.
II.1. De fs. 131 a 148 vta., cursa testimonio 373/2003 de 16 de octubre, extendido por el Notario de Gobierno Departamental de Santa Cruz de la Sierra, Luis Fernando Zambrana Vargas, relativo a un contrato de prestación de servicios de entierro sanitario en el vertedero de Normandía de residuos sólidos urbanos y peligrosos que suscriben EMACRUZ y la Empresa SUMA S.R.L.; en cuya cláusula décima séptima se establece modalidades para la terminación del contrato, siendo una de ellas de acuerdo al punto 17.2, la resolución de contrato a requerimiento del contratante asimismo del contratista, estableciendo a este efecto causales especificas para ambas partes, así como las reglas o procedimiento que deben seguir las partes para resolver el contrato. Por otra parte en la cláusula décima octava se establece que en caso de surgir controversias entre el contratante y el contratista que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes acuerdan someter sus controversias al ámbito del arbitraje y conciliación, regulando a este objeto el procedimiento a seguir y sujetando esta medida a los alcances establecidos a la Ley de Arbitraje y Conciliación.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y sus alcances
- III.2.
- 16 de octubre.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE