SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013
Fecha: 14-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, denuncia que las autoridades de EMACRUZ al emitir las Resoluciones ahora impugnadas, que carecen de todo tipo de sustento jurídico fueron pronunciadas, en franca usurpación de funciones; por cuanto actuaron sin competencia al resolver en la vía administrativa recursos de revocatoria y jerárquico, que no fueron promovidos de su parte, por cuanto las controversias que se suscitaron en la ejecución del contrato de servicios de entierro sanitario en el vertedero de Normandía de residuos sólidos urbanos y peligrosos, suscrito por la Empresa SUMA S.R.L. y EMACRUZ, debe ser tratada en el ámbito del arbitraje y conciliación de acuerdo a lo convenido en el mismo contrato y en los alcances de la Ley de Arbitraje y Conciliación.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y sus alcances
- III.2.
- 16 de octubre.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE