SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013
Fecha: 14-Ene-2013
III.2.
Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso desarrollar los términos en que las partes, ahora contendientes suscribieron el contrato de prestación de servicios de entierro sanitario en el vertedero de Normandía de residuos sólidos urbanos y peligrosos; en este sentido, bajo la denominación de terminación del contrato, en la cláusula décima séptima del contrato motivo del presente recurso, las partes acuerdan en el punto 17.2: “17.2.1 Resolución a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONTRATISTA.- El contratante podrá proceder al trámite de resolución del contrato en los siguientes casos:
En base a estas causales de resolución del contrato, en el punto 17.3, se acuerda las reglas aplicables para procesar la resolución del contrato por cualquiera de las causales, señalando: “el CONTRATANTE o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los cinco (5) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin el CONTRATANTE o el CONTRATISTA, según quien haya requerido la resolución del Contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que, cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide a favor del CONTRATANTE la garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demanden los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para la prestación del servicio, contra presentación de documentos probatorios y certificados.
El CONTRATANTE quedará en libertad de continuar el servicio a través de otro CONTRATISTA; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado, en segundo lugar en la licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y sus alcances
- III.2.
- 16 de octubre.
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE