Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 028 de 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 495 a 496 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Jaldin Amaya, representante legal de la Cooperativa de Transporte “Fortaleza Oriente Ltda.”, contra Paris Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación y Jorge Antonio Da Silva Wichtendahl, Director de Tráfico y Transporte, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
- REVOCAR