Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.7.
II.7. Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación codemandado, dictó la Resolución Administrativa (RA) 118/2011 de 7 de junio, por la que revocó la “Resolución D.D.T. 006/2011 de fecha 12 de mayo de 2011 emitida por la Dirección de Tráfico y Transporte y se anula obrados hasta el momento de que se realice la acumulación del proceso y se califique el procedimiento, además se deberá aperturar el término probatorio resguardando el derecho al debido proceso” (sic) (fs. 80 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
- REVOCAR