SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.10.
II.10. Por memorial de 29 de julio de 2011, cuya suma expresa “SOLICITA CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES Y QUE SE NOS PONGA EN CONOCIMIENTO DE LAS ACTUACIONES QUE SE ESTAN DANDO DENTRO DEL PRESENTE RECURSO (RESOLUCION D.T.T. 06/2011)” (sic), el representante de la Cooperativa accionante, solicitó al Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, “…manifestarse en forma inmediata, si los supuestos afectados han subsanado las observaciones o no, y si acaso se han presentado si éstos cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 43 de la Ley 2341 y artículos 67 del Decreto Supremo N° 27113, de no haberse presentado ninguna persona o habiéndose presentado no cumplan con los requisitos exigidos por Ley, (…) se dicte la desestimación del recurso…” (sic) (fs.87 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
- REVOCAR