SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica manifestó; i) No es evidente que no se haya reclamado la presentación extemporánea del recurso de revocatoria en sede administrativa; se lo hizo más de una oportunidad; otra cosa es que la administración no se pronunció al respecto; ii) Denunciaron la vulneración al debido proceso que está inserto en el art. 115 de la CPE; lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha modulado es la seguridad jurídica que actualmente es un principio; iii) El art. 143 de la LM, establece que una vez agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo; asimismo, a la vía constitucional; y, iv) A raíz del atentado al debido proceso, se anuló una resolución; entonces, se suspendió, aunque sea parcialmente la certificación de la ruta; esa parcialidad afecta, porque los afiliados a la Cooperativa de Transporte Fortaleza Ltda., han comprado micros para hacer el servicio.
Los terceros interesados mediante su abogado, en audiencia manifestaron: i) Se verificó la existencia de la “resolución administrativa N°- 255/2007, del ministerio de trabajo, por el cual (…) reconoce los consejos de administración de la Cooperativa Fortaleza del Oriente…” (sic), también cursa la copia legalizada del acta de elecciones, luego está un poder pero no existen los estatutos para verificar si están o no conforme a dicha norma; ii) Son otros nombres de los que aparecen otorgando el poder con relación a los que están en la lista de la Resolución mencionada, que contiene la nómina de los integrantes de la Cooperativa accionante; es posible que se hayan incorporado nuevos socios; por lo que, no sería procedente esta acción; iii) Con relación a los fundamentos de esta acción no podía haber ninguna notificación en el tablero debido a que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que las mismas se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, de la fecha de notificación, de la identidad del notificado o de quien lo represente y del contenido de dicho acto; iv) Cuando los interesados no pueden ser habidos porque se desconoce su domicilio, se hará la notificación mediante edicto publicado por una vez en un medio de prensa de amplia circulación nacional o de difusión local de la sede del órgano administrativo; v) No existe notificación como se puede verificar en el expediente original; vi) La parte accionante en la respuesta al recurso de revocatoria en ninguna parte menciona que fue presentado extemporáneamente; no se puede interponer la acción de amparo constitucional aduciendo la violación de un derecho cuando no se reclamó en la instancia administrativa; vii) La autorización de ruta la sacaron “entre gallos y medianoche” y con la misma avasallaron otras rutas de muchas otras líneas; entonces recurren a la autoridad competente y ésta se da cuenta de lo que había ocurrido y anula la certificación; viii) En el recurso jerárquico tampoco refieren acerca de la extemporaneidad denunciada en la acción de amparo constitucional; xi) Por los argumentos brevemente expuestos que son la falta de legitimación activa; es decir, no han acreditado plenamente su personería, no están los estatutos, quienes aparecen dando el poder no aparecen en la resolución que le reconoce la personería jurídica; x) Asimismo, no alegan vulneración de un derecho, refieren al trabajo; sin embargo, siguen circulando por la ruta que siempre tenían, con la certificación del 2009; y, xi) La nueva línea ha establecido que el debido proceso es un principio que tiene que estar vinculado a un derecho, ¿cuál es ese derecho?; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
- REVOCAR