SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; debido a que, las autoridades municipales demandadas, dictaron Resoluciones sin tomar en cuenta la norma relativa a los recursos administrativos, en cuanto a los plazos, a la forma y a la legitimación activa dentro de un recurso administrativo; asimismo, las normas reglamentarias que regulan la obtención y revocación de las autorizaciones otorgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para el servicio público masivo.
De los datos que cursan en el expediente y resumen realizado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el Director de Tráfico y Transportes del ejecutivo municipal precitado, otorgó la certificación de ruta a la línea 121, a la Cooperativa de Transporte “Fortaleza del Oriente Ltda.”; misma que, mediante recurso de revocatoria, presentado por el Secretario de Taxis y Colectivos “24 de septiembre”, fue suspendida hasta la resolución de ese recurso; posteriormente, la misma autoridad dictó otra Resolución 06/2011, por la que revocó la certificación de ruta de la línea 121; ante esa disposición, la parte accionante planteó recurso jerárquico; por el cual, el Oficial Mayor de Planificación codemandado, mediante RA 118/2011, revocó la resolución impugnada y anuló obrados hasta que se realice la acumulación del proceso y se califique el procedimiento, además expresó que “se deberá aperturar” el término probatorio resguardando el derecho al debido proceso; lo que motivó al precitado Director a dictar el Auto el 27 de junio de 2011; por el que, estableció un término de cinco días para que las partes acrediten su personería; y otro el 4 de julio de ese año, calificando al proceso como un “proceso revocatorio” y abrió el término para la presentación de las pruebas siendo el plazo quince días hábiles; sin embargo, el 29 de julio del mismo año, la Cooperativa accionante, mediante memorial dirigido al Director de Tráfico y Transporte codemandado, solicitó cumplimiento de plazos procesales y se le ponga en conocimiento de las actuaciones que se realizaban dentro del recurso; es decir, si los supuestos afectados habían subsanado las observaciones y de ser así, si las mismas cumplían con los requisitos exigidos por el art. 43 de la LPA; de lo contrario solicitó se dicte la desestimación del recurso.
El 22 de septiembre de 2011, el Director de Tráfico y Transporte codemandado, dictó la Resolución 09/2011, del recurso de revocatoria; por la que, revocó la certificación de ruta de la línea 121; fallo que provocó la presentación del recurso jerárquico mereciendo como respuesta la Resolución 255/2011, emitida por Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que confirmó la certificación de ruta de 18 de junio 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
- REVOCAR