SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 028 de 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 495 a 496 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Es importante diferenciar el ámbito de la jurisdicción ordinaria y la constitucional;   b) Existen reglas y subreglas sobre las cuales se puede ingresar a valorar pruebas; toda vez que, la jurisprudencia constitucional a partir del saneamiento procesal, ya que no correspondería a este Tribunal, ingresar a valorar si hubo extemporaneidad en el recurso de revocatoria; c) La “SC 0343/2010-R”, estableció restricciones a los Tribunales de garantías frente a ciertas situaciones que son de competencia absoluta y privativa de la jurisdicción ordinaria; es decir, la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse; d) El art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), hace referencia a que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente; y, e) En este caso, existe un documento privado de compromiso; en el que se puede evidenciar un acto con un consentimiento expreso.