SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.8
II.8. Mediante Auto de 27 de junio de 2011, el Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, expresó: “La Resolución Administrativa O.M.P.L.A.D.T.T. N° 118/2011 que en su parte resolutiva establece que se revoca la Resolución DTT 06/2011 y anula obrados previo a la admisión, sea para que se proceda a la acumulación del proceso y se califique el procedimiento, además de que se apertura un término probatorio resguardando el derecho al debido proceso
(…) se establece un término de cinco (5) días, para que las partes que se encuentren afectadas por las certificación de la línea N° 121, o que hubieran presentado su denuncia en las oficinas de la Dirección de Tráfico y Transporte, acrediten su personería, de esa manera poder acumular el proceso” (sic) (fs. 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
- REVOCAR