SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.11.
II.11. Mediante Resolución 09/2011 de 22 de septiembre, el Director de Tráfico y Transporte codemandado, expresó: “…el Sindicato de Taxis y Colectivos '24 de Septiembre' presentó en fecha 25/03/2011 un recurso de revocatoria contra la Certificación de Recorrido de la Línea 121 de fecha 28 de enero del 2011, argumentando que esta certificación superpone a las ruta de sus líneas 21, 108, 47 y 120 afiliadas a su sindicato, paralelamente denunciaron avasallamiento y superposición en la rutas de sus afiliados… [y resolvió]: Se revoca la Certificación de Ruta de la Línea 121 de fecha 28 de enero de 2011, tomando en cuenta que las zonas en las que se extendió en las mencionadas certificación ya existe servicios de transporte público urbano'” (sic) (fs. 144 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
- REVOCAR