Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.3.
II.3. El 25 de marzo de 2011, José Saldes Veliz, en representación del Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de septiembre”, solicitó revocatoria de autorización expedida a la línea 121, ante Jorge Antonio Da Silva Wichtendahl, Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
- REVOCAR