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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2013-L

    Fecha: 02-Oct-2013

    II.3.

    II.3.   El 25 de marzo de 2011, José Saldes Veliz, en representación del Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de septiembre”, solicitó revocatoria de autorización expedida a la línea 121, ante Jorge Antonio Da Silva Wichtendahl, Director de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
    • III.3. En cuanto al procedimiento y los recursos administrativos
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación
    • REVOCAR

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