SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
1)
Sigfrido Soleto Gualoa y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no se presentaron a audiencia; pero por informe escrito cursante de fs. 597 a 598 vta., manifestaron: 1) La accionante no conoce los procedimientos legales internos de cada Sala, dado que en la Sala Penal que componen, el Vocal disidente solamente firma el original y no así los demás ejemplares; 2) El Auto de Vista impugnado fue dictado dentro del plazo legal, así como su Auto complementario; 3) La acción de amparo constitucional no precisa coherentemente los aspectos supuestamente vulnerados y sólo se limitó a hacer una relación circunstanciada del hecho sucedido; y, 4) El Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010, es congruente con el contenido de la Resolución impugnada y se atendieron todos los puntos impugnados por la ahora accionante. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR