SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica era un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE). Así lo estableció la SC 0096/2010-R de 4 de mayo; en consecuencia, los principios no se encuentran tutelados por la acción de amparo constitucional, entre ellos, el principio de legalidad “de las formas procesales” ahora invocado como vulnerado por la accionante y en tal virtud debe quedar excluido del análisis en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR