SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

III.3.

La jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, señaló en la SC 0846/2010-R de 10 de agosto -entre otras-, que: “…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…”; excepcionalmente, la SC 1758/2010 de 25 de octubre, ha establecido previsiones en las que la jurisdicción constitucional ingresa a realizar esta labor de revalorización cuando: “'…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)”.