SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.3.
La jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, señaló en la SC 0846/2010-R de 10 de agosto -entre otras-, que: “…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…”; excepcionalmente, la SC 1758/2010 de 25 de octubre, ha establecido previsiones en las que la jurisdicción constitucional ingresa a realizar esta labor de revalorización cuando: “'…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR