SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante mediante sus abogados ratificó in extenso la acción planteada. Con el derecho a la réplica, sobre el informe del Juez Segundo de Sentencia Penal, señaló que éste no justificó su competencia dado que el proceso es de índole civil. Asimismo indicó que el Auto Supremo 252 de 22 de julio de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, manda que el plazo para que el Tribunal de alzada resuelva la apelación en caso de disidencia, no debe ser suspendido, también que debió pronunciarse Resolución máximo hasta el 16 de octubre de 2010.