SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
Por otro lado, revisada la Resolución impugnada, se hace evidente que la misma consta con una debida fundamentación de las razones que el Juez Segundo de Sentencia Penal ha utilizado para sustentar su fallo respecto a la excepción presentada por la accionante; en el contenido del citado Auto, la autoridad mencionada hace una relación de antecedentes relativos a la excepción presentada, señalando puntualmente los criterios expuestos por María Beatriz Telchi Asbún en su memorial, así como la respuesta a ellos y porqué no podían ser considerados a momento de resolver lo que pretendía. Por no ser evidente que haya existido falta de fundamentación en el Auto de 24 de noviembre de 2009, corresponde denegar la tutela sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR