SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
Fragmento 18
María Beatriz Telchi Asbún señala que esta Resolución omitió valorar la prueba aportada que demostraría que se trata de un proceso de orden civil y no penal, además de que no se encontraría fundamentado o motivado; al respecto, debemos señalar que este Tribunal no puede revalorizar la prueba presentada ante las instancias ordinarias, pues son estos entes, quienes en cumplimiento a las competencias que la Constitución y la ley les ha otorgado, resuelven las cuestiones que se presentan ante ellas; recalcamos que el ejercicio de revalorizar prueba se encuentra prohibido a la jurisdicción constitucional, salvo que se cumplan con los requisitos que permitan tal tarea, expresamente señalados en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al no ser este el caso, no corresponde atender las argumentaciones que ha presentado al accionante sobre la omisión de valoración de prueba de su incidente de incompetencia en razón a la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR