SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

Fragmento 18

María Beatriz Telchi Asbún señala que esta Resolución omitió valorar la prueba aportada que demostraría que se trata de un proceso de orden civil y no penal, además de que no se encontraría fundamentado o motivado; al respecto, debemos señalar que este Tribunal no puede revalorizar la prueba presentada ante las instancias ordinarias, pues son estos entes, quienes en cumplimiento a las competencias que la Constitución y la ley les ha otorgado, resuelven las cuestiones que se presentan ante ellas; recalcamos que el ejercicio de revalorizar prueba se encuentra prohibido a la jurisdicción constitucional, salvo que se cumplan con los requisitos que permitan tal tarea, expresamente señalados en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al no ser este el caso, no corresponde atender las argumentaciones que ha presentado al accionante sobre la omisión de valoración de prueba de su incidente de incompetencia en razón a la materia.