SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.2.
II.2. Recurso de apelación incidental contra el Auto de 24 de noviembre de 2009, interpuesto por la ahora accionante el 7 de diciembre de igual año. En su memorial, la apelante ataca los razonamientos del Juez Segundo de Sentencia Penal consignados en dicha Resolución; en otras palabras, se avocó al fondo de la cuestión de incompetencia presentada indicando que no se tomó en cuenta la existencia del proceso civil ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, donde demandó la disolución de la sociedad, el contrato de sociedad comercial o convenio y la existencia de disposiciones jurídicas específicas que rigen la constitución, modificación, extinción, disolución de una sociedad y la disposición legal de los aportes y responsabilidades, además tampoco tomó en cuenta que las normas sustantivas civiles y comerciales facultan a los socios a realizar determinados actos, sin que ello implique delito (fs. 407 a 411 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR