SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.3.
II.3. Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010, dictado por los Vocales miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Sigfrido Soleto Gualoa, Edgar Carrasco Sequeiros y María Eugenia Algarañaz Marco -con voto disidente-, por el cual resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante contra el Auto de 24 de noviembre de 2009, declarándolo admisible e improcedente (fs. 568 a 570); y, Auto complementario de 4 de febrero de 2011, dictado por los Vocales miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Sigfrido Soleto Gualoa y Edgar Carrasco Sequeiros que en mérito a la solicitud realizada por la ahora accionante, declaró no ha lugar a la aclaración, complementación y enmienda propuesta (fs. 573 a 574).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR