SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2011 de 24 de junio, cursante de fs. 625 vta. a 629 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La excepción de incompetencia planteada por la accionante el 12 de noviembre de 2009, fue resuelta a través de la Resolución de 24 de dicho mes y año, por el Juez Segundo de Sentencia Penal, cumpliendo mínimamente con las exigencias del art. 124 del CPP, puesto que expuso los hechos, la valoración de los elementos de prueba correspondiente y determinó que conforme se describieron los hechos, constituiría un hecho juzgable a través del ordenamiento penal; 2) En cuanto a las observaciones de la Resolución de 10 de noviembre de 2010, se nota una particularidad, que existen dos Vocales disidentes y corresponde a ellos resolver la causa; por otro lado, nuestra tradición jurídica y la tramitación de causas han ocasionado que las disidencias no se fundamenten; y, sobre la convocatoria a un tercer Vocal que no era parte de Sala, se evidenció que hubo recomposición de Salas ante la incorporación de un nuevo Vocal, lo que no transgrede ni contradice la doctrina legal aplicable; y, 3) Respecto a la falta de firma de la Vocal disidente en el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010, cuando existe una cuestión procesal, las partes tienen la facultad de acudir ante esas mismas autoridades a efecto de corregir esos defectos reclamando actividad procesal defectuosa, antes de acudir a la vía del amparo constitucional, aspecto que la accionante omitió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR