SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal privado que instauró Irma Esperanza Altamirano Vda. de Telchi en su contra, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, radicado en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal; opuso excepción de incompetencia, alegando que el asunto sería de orden civil y no penal. Mirael Salguero Palma, Juez codemandado mediante Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2009, declaró improbada dicha excepción; mediante un fallo carente de motivación y fundamentación por no explicar cuáles fueron las razones prácticas o jurídicas para la improcedencia, así como omitió valorar la prueba presentada.
Contra el citado Auto, presentó apelación incidental el 7 diciembre de 2009, por lo que, la Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010, fuera del plazo de diez días previsto en el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otro lado, aplicaron un trámite ilegal al régimen de las disidencias, puesto que dicha Resolución no cuenta con la firma de María Eugenia Algarañaz Marco, Vocal disidente; y, la misma no se encuentra debidamente fundamentada, porque no se pronunció sobre los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad “de las formas procesales”
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5.1. Respecto al Juez Segundo de Sentencia Penal, quien dictó el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010
- CONFIRMAR