SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Cliza, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 56 y vta., señaló: 1) Conoció en apelación la providencia de 24 de enero de 2013 y Auto de 15 de febrero del mismo año, emitidos por la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, en ejecución de sentencia, dentro de un interdicto de recobrar la posesión, por lo que mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2013, confirmó dicha providencia, al no haberse dado cumplimiento al art. 227 del CPC; es decir, por carecer de fundamentación legal con respecto a la fianza de resultas; y a través del fallo de 27 de marzo del referido año, ha sido confirmado el Auto de 15 de febrero del citado año; 2) La Sentencia 07/2012, debe ejecutarse como fue dictada y ejecutoriada, sin que sea necesaria la fianza de resultas, por imperio del art. 514 del CPC; y, 3) En la presente acción no se indica con precisión las garantías y derechos vulnerados con las Resoluciones de 4 y 27 de marzo de 2013, o las omisiones ilegales o indebidas, tampoco refiere con precisión la tutela que solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno