Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. A través del Auto de 15 de febrero de 2013, la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, rechazó la solicitud de que deje en suspenso el mandamiento de lanzamiento, hasta la presentación de fianza de resultas. Respecto al recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 24 de enero de 2013, concedió el mismo en el efecto devolutivo ante el superior en grado (fs. 165 vta. a 166 vta.). A su vez, la accionante presentó otro recurso de apelación contra el indicado Auto, respecto a su exigencia de fianza de resultas (fs. 167 a 168).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno