SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, a la propiedad privada y al debido proceso, toda vez que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra, en el que existe sentencia ejecutoriada; la Jueza de Instrucción demandada,rechazó su solicitud de dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento ordenado, hasta que se presente la fianza de resultas prevista en el art. 550 del CPC, al haber iniciado en la vía ordinaria, una demanda de nulidad de documento, que pretende destruir el indicado fallo. En apelación, la Jueza de Partido codemandada, confirmó el proveído que ordenó el mandamiento de desapoderamiento, sin fundamento jurídico alguno, desconociendo su pedido de fianza de resultas; igualmente, confirmó la Resolución que rechazó la fianza de resultas, viciando de nulidad sus actos, pues no se excusó de resolver la alzada, pese a conocer el proceso ordinario contra la Sentencia dictada en el interdicto.En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno