SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013

Fecha: 04-Oct-2013

la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada

Por su parte, la SC 0189/2003-R de 19 de febrero, en ese mismo orden señaló: "La fianza de resultas procede únicamente en los casos en los que se concede apelación de la sentencia en el efecto devolutivo, conforme establece el art. 550 CPC. En la especie, la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada". La misma Sentencia, sobre la interposición de un proceso ordinario posterior, concluye: "…respecto de la interposición de un proceso ordinario por el recurrente contra el Banco Santa Cruz SA, el mismo debe tramitarse de manera independiente sin afectar a lo resuelto en el proceso coactivo-civil, conforme establece el art. 490.III CPC, modificado por el art. 28 LAPCAF -que es aplicable al caso de autos-, y que a la letra dispone: 'III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante el juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo'.