SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
Por su parte, la SC 0189/2003-R de 19 de febrero, en ese mismo orden señaló: "La fianza de resultas procede únicamente en los casos en los que se concede apelación de la sentencia en el efecto devolutivo, conforme establece el art. 550 CPC. En la especie, la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada". La misma Sentencia, sobre la interposición de un proceso ordinario posterior, concluye: "…respecto de la interposición de un proceso ordinario por el recurrente contra el Banco Santa Cruz SA, el mismo debe tramitarse de manera independiente sin afectar a lo resuelto en el proceso coactivo-civil, conforme establece el art. 490.III CPC, modificado por el art. 28 LAPCAF -que es aplicable al caso de autos-, y que a la letra dispone: 'III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante el juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno