SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013

Fecha: 04-Oct-2013

resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente

Por lo anotado, al haber confirmado una resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente, la actuación de los vocales recurridos se enmarca a derecho, y por consiguiente no constituye acto ilegal ni omisión indebida" (las negrillas son nuestras).

De todo lo anterior se concluye que, la interposición de una demanda ordinaria posterior, para desvirtuar lo resuelto en un proceso interdicto, conforme a lo establecido por el art. 593 del CPC, no puede paralizar la ejecución de lo resuelto en este último, sino hasta que exista sentencia, con calidad de cosa juzgada en el proceso ordinario, que determine lo contrario, sin perjuicio de que el proceso ordinario prosiga su curso normal. La ejecución de la sentencia dictada en un proceso interdicto, no requiere fianza de resultas previa.