SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra por Roxana Sara Machado Villarroel, la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar, dictó la Sentencia 07/2012 de 16 de octubre; y una vez ejecutoriada, ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento. De otro lado, el 30 de enero de 2013, presentó ante la Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal, demanda ordinaria de nulidad de documento privado de venta de lote de terreno, contra la arriba nombrada; motivo por el cual, el 31 del mismo mes y año, pidió a la Jueza de Instrucción demandada que conoció el interdicto, deje en suspenso el indicado mandamiento, dispuesto por proveído de 24 de enero de 2013, hasta que se presente la fianza de resultas, prevista en el art. 550 del Código de Procedimiento Civil (CPC), informándole que había iniciado demanda en la vía ordinaria, adjuntando copia de la misma; apelando además dicho decreto.
La Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal, por Auto de 4 de marzo de 2013, confirmó el decreto apelado, sin fundamento jurídico alguno, señalando únicamente los arts. 219 y 227 del CPC, desconociendo su pedido de fianza de resultas. Como la Jueza de Instrucción demandada por Auto de 15 de febrero de 2013, rechazó su solicitud de que se deje en suspenso el mandamiento de lanzamiento, nuevamente planteó recurso de apelación, que fue resuelto por la indicada Jueza de Partido por Resolución de 27 de marzo de igual año, confirmando el fallo, el cual está viciado de nulidad, porque dicha autoridad no se excusó de resolver la alzada, pese a que también conoce el referido proceso ordinario, que pretende "destruir" la Sentencia 07/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno