SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. La Sentencia 07/2012 de 16 de octubre, dictada por la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, declaró probada la demanda interdicta de recobrar la posesión, interpuesta por Honorato Machado en representación de Roxana Sara Machado Villarroel contra Sonia Claros Villarroel, ahora accionante, disponiendo la restitución del bien despojado ubicado en la localidad de "Tolata" compresión de la provincia Cliza, dentro del plazo de tres días de su ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con el pago de costas y remisión de antecedentes ante el Ministerio Público en caso de desobediencia (fs. 142 a 147). Por Auto de 26 del mismo mes y año, la autoridad judicial dispuso la ejecutoria de la Sentencia, en vista de no haberse interpuesto recurso alguno (fs. 149 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno